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Legislación › Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 25. Disposiciones estatutarias comunes.

Artículo 25. Disposiciones estatutarias comunes.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.

2. El régimen de situaciones administrativas será desarrollado por los respectivos reglamentos conforme a lo previsto en la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las que se deriven de su función y del cuerpo al que pertenezcan.

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