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Legislación › Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 32. Requisitos generales para el ingreso.

Artículo 32. Requisitos generales para el ingreso.

Los requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias serán los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BPT) o sus equivalentes.

g) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.

Se modifica la letra b), se suprime la g) y se reordena la letra h) como g) por el art. único de la Ley 3/2024, de 30 de abril. BOE-A-2024-11192

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11192 Leer Qué cambió
30 de abril de 2007 Texto original Leer

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