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Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 22. Funciones de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 22. Funciones de las Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, además de las que les correspondan en concurrencia con la Administración del Estado según lo establecido en este Reglamento, tendrán las funciones siguientes:
a) Promover en su territorio los incentivos regionales.
b) Colaborar con el Consejo Rector de Incentivos Regionales en la elaboración de la propuesta de delimitación geográfica de las zonas prioritarias de su territorio.
c) Transmitir al Consejo Rector de Incentivos Regionales sus prioridades respecto a la determinación de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en su territorio.
d) Informar al Consejo Rector de Incentivos Regionales de las ayudas financieras públicas que se concedan en su territorio.
e) Formar parte de los Grupos de Trabajo del Consejo Rector de Incentivos Regionales encargados de elaborar, por delegación, las propuestas de concesión de los incentivos regionales.
f) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud y en particular, efectuar la comunicación al interesado a que se refiere el artículo 24. solicitud.
g) Informar a la Dirección General de Fondos Comunitarios de la ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas.
h) Realizar el seguimiento de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales.
i) Emitir el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones de las concesiones y solicitar, cuando proceda, a la Dirección General de Fondos Comunitarios que inicie el procedimiento de incumplimiento.
2. Las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del órgano o Entidad al que se atribuya el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior, ajustarán su actuación a las prescripciones contenidas en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en lo que se le sea de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las especialidades contenidas en el presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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