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Legislación › Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social.

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Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social.
1. En aplicación del artículo 53.2.e) de la Ley del Deporte y en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los deportistas de alto nivel tendrán derecho a su inclusión en la Seguridad Social en los términos que se establecen en este artículo.
2. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. El citado convenio se regirá por lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, salvo las siguientes particularidades:
a) Los deportistas de alto nivel podrán suscribir el convenio especial aunque con anterioridad no hayan realizado actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social, no exigiéndose, por tanto, período previo de cotización.
b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse en el plazo de noventa días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación dentro del período en que el «Boletín Oficial del Estado» de solicitante ostente la relación condición de deportistas deportista de alto nivel y sus modificaciones a las que hace referencia el artículo 3.2 de este real decreto, y en la que figuren incluidos, retrotrayéndose los surtirá efectos de la solicitud al desde el día 1 del mes en que se haya adquirido la condición de deportista de alto nivel. su presentación.
c) En el momento de suscribir el convenio especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen.
d) La realización de cualquier actividad profesional por cuenta propia o ajena que suponga la inclusión del deportista de alto nivel en cualquier régimen de la Seguridad Social determinará, sin excepción alguna, la extinción del convenio.
e) No será causa de extinción del convenio especial la no inclusión en las sucesivas relaciones de deportistas de alto nivel publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de aquellos deportistas que hubiesen estado incluidos con anterioridad y hubiesen suscrito el convenio.

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14 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-431 Leer Qué cambió
26 de julio de 2007 Texto original Leer

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