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Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía.

2. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.

Se modifica el apartado 1 y la denominación de la "Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía" por el art. 10.1 y 2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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