Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 2. Fines generales.
Artículo 2. Fines generales.
1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663.
Se modifica por el art. 14.1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


