Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. Se crea la La Agencia de Defensa de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo autónomo público de carácter administrativo, los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
2. La Agencia de Defensa de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


