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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.
La solicitud se someterá a un único trámite de información pública que se referirá a la autorización de la instalación, al estudio de impacto ambiental y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre.
Los trámites de información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución, se harán de acuerdo con los artículos 125, 126, 127 y 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Costas. Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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