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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.

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Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.
2. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para permitir las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación eólicas marinas de potencia inferior o igual a 10 MW, cuando tengan por finalidad la investigación, desarrollo, innovación y demostración de tecnología aplicada a la generación eólica marina, pudiendo exigir los requisitos técnicos y geográficos que se estimen pertinentes con el fin de salvaguardar el carácter diferenciador de la instalación autorizada con respecto a una instalación de generación eléctrica con fines comerciales.
En este caso, se establece un procedimiento simplificado que comienza con la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 24 del presente real decreto, y que será regulado con carácter subsidiario de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13140 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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