Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 1 de junio de 2021.
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Téngase en cuenta que las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la presente Orden, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, según establece la disposición final primera.1 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. BOE-A-2021-6390
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2007. BOE-A-2007-17279.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6390 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


