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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.

Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat.

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Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat.
1. El proyecto debe ser redactado por un uno o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.
2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento que establece establecido por la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo que determinan determinado por los apartados del 3 al 5.
3 3. El proyecto tiene que debe ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.
4. La información pública del proyecto y la audiencia del proyecto a los interesados sirven para dar cumplimiento a cumplir con la obligación de ofrecer la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa.
5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si este documento el proyecto no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación medioambiental, el proyecto ambiental, debe ser sometido someterse a este trámite.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
6 de enero de 2008 Texto original Leer

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