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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 7. El director o directora.

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Artículo 7. El director o directora.
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Economía y Finanzas, Estudios de Opinión, nombra y separa libremente, entre personas de reconocido prestigio, al prestigio reconocido, el director o directora del Centro de Estudios de Opinión. Centro.
2. El cargo de director o directora del Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de alto cargo, y es asimilado al de director o directora general. El director o directora del Centro debe cumplir con dedicación absoluta las funciones que tiene encomendadas y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, al tomar posesión del cargo, debe dejar constancia formal de que se compromete a actuar con independencia, de que no tiene intereses en este sector y de que se somete al deber de secreto con relación a los datos que conozca por razón del cargo que ocupa.
4. Corresponde al director o directora cumplir las funciones de dirección y administración del Centro de Estudios de Opinión y coordinar sus actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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