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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 13. La inspección de calidad alimentaria.

Artículo 13. La inspección de calidad alimentaria.

1. Sin perjuicio de los controles relativos a disciplina de mercado y defensa de consumidores y usuarios que correspondan a otros Departamentos o Administraciones públicas, el Departamento de Agricultura y Alimentación desarrollará actuaciones de inspección y control oficial sobre los alimentos y las materias y elementos alimentarios con el fin de comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias.

2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control de:

a) La conformidad, etiquetado y publicidad de los alimentos y las materias y elementos alimentarios.

b) La lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias.

c) La identidad y actividad de los operadores alimentarios.

d) La trazabilidad de los alimentos o materias y elementos alimentarios, tanto comunitarios como extracomunitarios.

3. Sin perjuicio de la práctica de inspecciones derivadas de planes de ámbito comunitario o estatal, la actuación inspectora se llevará a cabo con las siguientes prioridades:

a) En desarrollo de planes o campañas de inspección aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.

c) En desarrollo de campañas o actuaciones concretas derivadas de posibles situaciones detectadas con motivo de denuncia, reclamación, queja, alerta, o a iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse en cualquier etapa de la producción, transformación y comercialización de alimentos. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de coordinación con otras autoridades también competentes para la inspección de alimentos, materias y elementos alimentarios.

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