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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 14. Objeto de la inspección.

Artículo 14. Objeto de la inspección.

1. Estarán sometidos a la inspección los alimentos y las materias y elementos alimentarios. La inspección podrá extenderse a:

a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes etapas a las que se refiere el último apartado del artículo anterior.

b) Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta.

c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás materias y elementos alimentarios.

d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración, tratamiento o conservación de los alimentos.

f) El etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.

g) La documentación o registros derivados de la actividad del operador alimentario.

2. Reglamentariamente se establecerán los sistemas de control y el procedimiento de actuación de la inspección.

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