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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 47. Control y certificación de la producción ecológica.

Artículo 47. Control y certificación de la producción ecológica.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, se llevará a cabo por organismos de control según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, por orden del consejero competente en materia de agricultura.

 

a) Una o más entidades independientes acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).

La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.

b) Una estructura de control integrada en el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1.º Que la estructura de control se halle adecuadamente separada de los órganos de gobierno del Comité.

2.º Que la actuación de la estructura de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del Comité y bajo la tutela del Departamento competente en materia de agricultura.

3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el competente en materia de agricultura y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo.

4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).

c) Una o más entidades independientes de inspección acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).

La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.

d) El propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).

2. En los supuestos expuestos en las letras b) y c) del apartado anterior, los diferentes operadores inscritos deberán a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a).

3. El coste de los controles deberá ser financiado por los propios operadores.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Se modifican las letras a) y d) del apartado 2 por el art. 10.2 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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