Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 52. Controles de la Administración.
Artículo 52. Controles de la Administración.
El Departamento de Agricultura y Alimentación podrá efectuar aquellos controles complementarios que considere convenientes tanto a los operadores inscritos en los registros de figuras de calidad diferenciada como a los órganos o entidades de control o certificación autorizados.


