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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.

Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.

1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.

Se modifica por el art. 10.3 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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