Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.
Se modifica por el art. 10.3 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


