Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 54. Infracciones administrativas.
Artículo 54. Infracciones administrativas.
1. Constituye infracción administrativa en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación.
2. Las infracciones administrativas en dichas materias se clasifican en leves, graves y muy graves.


