Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Disposición adicional séptima. Marcas de garantía alimentaria.
Disposición adicional séptima. Marcas de garantía alimentaria.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación será el órgano administrativo competente para autorizar los reglamentos de uso de marcas de garantía aplicadas a los productos alimentarios a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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