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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.

Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.

Los defectos en las instalaciones térmicas se clasificarán en: muy graves, graves o leves.

1. Defecto muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica, su eficiencia energética, el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.

3. Defecto leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación y por el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.19 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. BOE-A-2021-4572

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-4572 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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