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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 34. Generalidades.

Artículo 34. Generalidades.

Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.

Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4514 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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