Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 34. Generalidades.
Artículo 34. Generalidades.
Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.
Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


