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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 14 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo y de Vivienda Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3905 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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