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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 20 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Sustitución de la declaración de alta por el documento único electrónico en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades en constitución que presenten el
Documento Único Electrónico para realizar telemáticamente los trámites de su constitución, Electrónico.
Las declaraciones censales
de acuerdo con lo previsto alta previstas en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el artículo 9 que se regulan deban realizar las especificaciones y condiciones personas o entidades para el empleo del inicio de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta (DUE), contemplado en marcha de sociedades la disposición adicional octava de responsabilidad limitada mediante el sistema la Ley 2/1995, de tramitación telemática, quedarán exoneradas 23 de la obligación marzo, de presentar la declaración censal sociedades de alta prevista responsabilidad limitada, en esta subsección, aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15838 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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