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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Sustitución de la declaración de alta las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Las declaraciones censales de alta alta, modificación y baja previstas en el artículo 9 los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el inicio desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), contemplado en la disposición adicional octava de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 23 14/2013, de marzo, 27 de sociedades septiembre, de responsabilidad limitada, Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15838 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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