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Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 16. Actitudes.

Artículo 16. Actitudes.

La Administración educativa gallega, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, con especial atención a la violencia de género digital, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-3412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-3412 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 Texto original Leer

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