Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.
2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) violencia física, b) violencia psicológica, f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3.
Se modifica el apartado 2 por el art. 40.3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 12/2016, de 27 de julio. BOE-A-2016-8272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8272 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


