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Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.

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Artículo 39. Prestaciones periódicas. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, establecerá garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres que sufren víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor, agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarle ayudarles a romper con la situación de violencia.
2. Esta prestación se abonará periódicamente, previa acreditación de la situación La Xunta de violencia Galicia regulará esta prestación a través de género unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la presente ley, siendo el persona titular del departamento competente en materia de igualdad el encargado de regular las igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de convocatoria solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las cuantías víctimas de las ayudas, dentro formas de violencia de género señaladas en los límites presupuestarios apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de cada anualidad. mujeres y niñas, del artículo 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
27 de julio de 2016 BOE-A-2016-8272 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 Texto original Leer

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