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Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.

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Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.
2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia párrafos a) violencia física, b), Violencia b) violencia psicológica, y f), Trata f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
27 de julio de 2016 BOE-A-2016-8272 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 Texto original Leer

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