Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y el tratamiento de la violencia de género.
2. De igual forma, el departamento competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento gallego un informe anual sobre la prestación periódica para las mujeres que sufren violencia de género.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 12/2016, de 27 de julio. BOE-A-2016-8272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8272 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


