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Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Disposición adicional tercera. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 24 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Financiación.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad, a través de la Dirección Secretaría General de Integración Políticas de los Inmigrantes, Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.
El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12210 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 Texto original Leer

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