Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 27. Sujetos garantizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 27. Sujetos garantizados.
Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas y subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada. autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7009 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


