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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 29. Costes cubiertos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2007 y la del 7 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Costes cubiertos.
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes:
a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación. 17.
b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación. 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitat hábitats o a las riberas del mar y de las rías, las los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

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