Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 15. Personal investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 18 de abril de 2019.
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Artículo 15. Personal investigador.
1. El Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal científico y técnico investigador para la realización de programas de investigación correspondientes al Plan Nacional de Investigación científica y desarrollo tecnológico, investigación, en los términos previstos en la Ley 13/1986, 14/2011, de 14 1 de abril, junio, de Fomento la Ciencia, la Tecnología y Coordinación General la Innovación.
2. El personal investigador del Centro Español de Metrología tendrá derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la Investigación Científica eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.
3. El personal investigador del Centro Español de Metrología estará sujeto a los deberes del personal investigador recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y Técnica. la Innovación, sin perjuicio de los deberes establecidos por texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los restantes que resulten de aplicación al personal de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5817 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


