Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 12. Disolución de museos y colecciones museográficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 12. Disolución de museos y colecciones museográficas.
1. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada, deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas.
En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de disolución, la persona titular de la institución hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes y las medidas de seguridad para garantizar la protección y conservación de los mismos.
2. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad de las Entidades Locales se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquéllos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en creación. En este caso, el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas. procedimiento para la disolución se iniciará a petición de su titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.
2. El
En el procedimiento se concretará 3. Cuando existan causas de peligro para la ubicación protección, conservación o destino accesibilidad de los fondos, siendo la Consejería competente en materia de aplicación lo museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 cuando existan causas de peligro esta ley.
4. El órgano competente para autorizar la protección, conservación creación de un museo o accesibilidad colección museográfica, a la vista de los fondos mientras no desaparezcan dichas causas. la comunicación de
3. Sin perjuiciolo dispuesto disolución o del acto de disolución, según proceda, dispondrá la cancelación de su inscripción en el párrafo segundo del apartado anterior, Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
5. En todo caso, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9887 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90030 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


