Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
Artículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
Se crea el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones museográficas autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de ésta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2007 En vigor | Texto original | Leer |


