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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.

Artículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.

Se crea el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones museográficas autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de ésta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz.

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7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
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