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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 17. Definición.

Artículo 17. Definición.

El Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.

Redacciones de este artículo

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7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2007 En vigor Texto original Leer

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