Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 17. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2007 y la del 7 de abril de 2027.
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Artículo 17. Definición.
El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-9798, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Artículo 17. Definición.
El Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos. elementos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2007 En vigor | Texto original | Leer |


