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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 17. Definición.

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Artículo 17. Definición.
El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-9798, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Artículo 17. Definición.
El Sistema
andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos. elementos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2007 En vigor Texto original Leer

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