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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal.

Asimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las bibliotecas, archivos, filmotecas, hemerotecas, centros de documentación, y centros destinados a la conservación y exhibición de especímenes vivos de la fauna y flora, así como los centros de difusión, interpretación o presentación del patrimonio histórico que carezcan de bienes culturales o naturales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. BOE-A-2011-18654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18654 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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