Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 50. Régimen de protección aplicable a los museos y colecciones museográficas de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2007 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 50. Régimen de protección aplicable a los museos y colecciones museográficas de Andalucía.
1. Quedarán sometidos al régimen que la legislación de patrimonio histórico establece para los bienes de interés cultural los bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía, así como cualesquiera otros fondos museísticos custodiados en los museos y colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma y los inmuebles destinados a la instalación de dichas instituciones.
2. Los fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, no comprendidos en el apartado anterior, quedarán sometidos al régimen de los bienes inscritos con carácter genérico de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


