Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Disposición adicional primera. Primer plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica.
Disposición adicional primera. Primer plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica.
La Consejería competente en materia de Museos elaborará, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el primer Plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica, a cuyos efectos las instituciones museísticas afectadas redactarán un documento de análisis, diagnóstico y propuesta de ordenación.


