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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Inscripción de los museos de titularidad o gestión autonómica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.

Disposición adicional segunda. Inscripción de los museos de titularidad o gestión autonómica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.

Los museos de titularidad o gestión autonómica existentes a la entrada en vigor de esta Ley se inscribirán de oficio como museos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas en el plazo de un mes desde su constitución efectiva.

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