Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Los órganos de contratación y contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recursos especial a que se refiere el artículo 310 de esta Ley notificarán a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional vigésimo sexta Índice Disposición adicional vigésimo octava →


