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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.

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Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
1. Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, han de mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular estas obligaciones, incluida la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El ayuntamiento respectivo velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de edificios. (Derogado).
2. (Derogado) (Derogado).
3. Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6438 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9686 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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