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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua.

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Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua.
1. Se crea la Conferencia sectorial en materia de juventud como estructura permanente de colaboración para la deliberación entre los entes implicados, con la finalidad de:
a) Elaborar fórmulas concretas de nueva regulación y de revisión de la normativa vigente.
b) Proponer programas en materia de juventud y ocio.
c) Armonizar los intereses propios de las diferentes instituciones participantes.
d) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.
e) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.
f) Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.
2. La conferencia sectorial en materia de juventud estará integrada por el consejero autonómico competente en materia de juventud, que la presidirá, y por los respectivos consejeros competentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
3. La conferencia se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el presidente. A las reuniones podrán asistir los órganos directivos y los técnicos que cada una de las instituciones participantes considere oportunos.
4. La conferencia sectorial en materia de juventud ejercerá únicamente funciones de deliberación, de consulta y de propuesta. La fijación de una posición común, que se obtendrá por unanimidad de todos los implicados, adoptará la forma de recomendación.
5. La conferencia sectorial en materia de juventud elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
6. Estos mecanismos de colaboración serán también de aplicación a los procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación de ámbito autonómico.
7. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos anteriores, podrán crearse otros instrumentos de colaboración para la puesta en común de los intereses de las instituciones afectadas.
(Derogado)

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14 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-15289 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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