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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa.

Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa.

1. La autorización administrativa o los derechos derivados de la comunicación previa están sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos que se exigieron para obtenerla o para poder iniciar la actividad, modificarla o cesar en esta.

2. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 puede conllevar la revocación de la autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa, previa resolución del correspondiente procedimiento.

3. La autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa pueden suspenderse como consecuencia de la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IX.

4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se haga constar en una comunicación previa conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite e impide la prestación, modificación o cese del servicio desde el momento en que se conoce dicho hecho.

5. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 4 puede conllevar también el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de las responsabilidades establecidas por la vigente legislación.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-11992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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