Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.
Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.
2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-11992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


