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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.

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Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas. administrativas y tramitar la comunicación previa.
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.
2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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