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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 68. Causas de suspensión y revocación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2007 y la del 18 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Causas de suspensión y revocación.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá acordar la suspensión o suspensión, revocación o modificación de la autorización de un medicamento cuando:
a) 1. Se considere que el medicamento es nocivo.
2.
El medicamento resulte no tenga la composición cuantitativa o cualitativa autorizada o ser terapéuticamente eficaz. La carencia de eficacia terapéutica se valorará cuando se incumplan las garantías llegue a la conclusión de calidad o cuando que no se ejecuten los controles de calidad exigidos. pueden obtener resultados terapéuticos del medicamento.
b) 3. Con base en a los datos de seguridad, el medicamento tenga, en las condiciones habituales de uso, tenga una relación beneficio/riesgo beneficio-riesgo desfavorable.
c) 4. El medicamento resulte no ser terapéuticamente eficaz. tenga la composición cuantitativa o cualitativa autorizada, o se incumplan las garantías de calidad, o no se ejecuten los controles de calidad exigidos.
d) 5. Los datos e informaciones contenidos en la documentación de la solicitud de autorización sean erróneos o incumplan la normativa de aplicación en la materia.
e) 6. El modo de fabricación del medicamento o los métodos de control utilizados por el fabricante no se ajusten a los descritos en la autorización.
7.
Por cualquier otra causa, que suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas o animales.
f) 8. En cualquier otro caso en el que la Agencia Europea de Medicamentos, Comisión Europea, así lo hubiera acordado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9638 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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