LexTotal

Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.

Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.

(Suprimida)

Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936

Redacción anterior:

"1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.

2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1."

Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936

Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22127

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-7936 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Disposición adicional segunda →