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Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Disposición adicional segunda. Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

Disposición adicional segunda. Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

1. Se crea la Tasa por la prestación de servicios y expedición de documentos CITES que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Hecho imponible: La realización por la Administración General del Estado de las actuaciones referidas a la expedición de permisos y certificados CITES previstos en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y en el Reglamento (CE) nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

3. Base imponible: Las solicitudes de permisos o certificados para especímenes de fauna y flora CITES de acuerdo con la descripción que se contiene en el punto 6.

4. Devengo de la tasa: El momento en que se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará ni tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.

5. Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de las mismas.

6. Determinación de la cuota.

La cuantía de la tasa a ingresar será:

a) Por permisos CITES de importación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.

b) Por permisos CITES de exportación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.

c) Por certificados CITES de reexportación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.

d) Por certificados de propiedad privada: 30 euros.

e) Por certificados de uso comunitario: 20 euros.

f) Por certificados de exhibición itinerante: 20 euros.

g) Por certificados de colección de muestras: 20 euros.

h) Por certificados de instrumentos musicales: 20 euros.

7. Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

8. Autoliquidación y pago:

Uno. La tasa será objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante de su pago a la solicitud del permiso o certificado.

Dos. El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública.

9. Gestión y recaudación: La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 15 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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